Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
26 / 83En vigor desde 27 nov 2024
Las retribuciones de los Letrados al servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo. No obstante, los Letrados que desarrollen labores de coordinación conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 61 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que además pertenezcan a la Carrera judicial , percibirán las previstas en el Anexo II.2 de la Ley 15/2003 para los Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-24766
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-24766 Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dfprimera . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 8 de la citada Ley Orgánica. Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 11.1 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/38#art-23