Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
16 / 83En vigor desde 3 abr 2025
1. La planta de los Tribunales es la establecida en los anexos.
2. Serán plazas de magistrados:
a) Las que integran las Secciones Civiles y las de Instrucción de los Tribunales de Instancia.
b) Las que integran las Secciones Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única, las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y las Secciones de Violencia sobre la Mujer que tengan su sede en la capital de provincia, y en aquellos otros casos en que así se establezca en los anexos correspondientes de esta ley.
c) Las que integran las Secciones de lo Mercantil, las de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de los Tribunales de Instancia.
d) Las que integran todas las Secciones del Tribunal Central de Instancia.
3. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos en materia de familia corresponda a uno de los jueces, juezas, magistrados o magistradas de la Sección de Civil, o de Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única, determinándose en esta situación que ese juez, jueza, magistrado o magistrada conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.
4. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer corresponda a uno de los jueces, juezas, magistrados o magistradas de la Sección de Instrucción, o de Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única, determinándose en esta situación que ese juez, jueza, magistrado o magistrada conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.
5. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia corresponda a uno de los jueces, juezas, magistrados o magistradas de la Sección de Instrucción, o de Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única, determinándose en esta situación que ese juez, jueza, magistrado o magistrada conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.9 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-8 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "1. La planta de los Juzgados Centrales de Instrucción, de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados de lo Penal, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Juzgados de Instrucción y de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción es la establecida en los anexos VI y VII de esta Ley. 2. Son servidos por Magistrados los Juzgados de lo Penal, los que tienen su sede en una capital de provincia y los demás Juzgados en que así se establezca en el anexo VI."
Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.9 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/38#art-15