Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 17 nov 1981
En el plazo de cuatro meses, a partir de la publicación de la presente Ley, el Gobierno deberá aprobar, a propuesta del Ministerio de Hacienda, un contrato regulador de las relaciones de toda índole entre el Estado, titular de los bienes administrados y la nueva Sociedad administradora, así como un contrato programa de actividades económicas a realizar por la nueva Sociedad.
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