Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

2 / 4
En vigor desde 18 ene 1989
El objeto social de «Minas de Almadén y Arrayanes, S. A», vendrá definido por: a) La investigación y explotación de yacimientos minerales y rocas. b) La construcción y explotación de plantas metalúrgicas, de concentración y fundición. c) La industrialización y comercialización de los productos enumerados en los apartados anteriores, así como de sus derivados residuos y sus productos. d) La explotación agrícola, ganadera y forestal de las fincas que en virtud de cualquier título jurídico, válido y legal, administre. La industrialización y comercialización de los recursos y productos obtenidos en ellas. e) El establecimiento y la participación en cuantas industrias mercantiles se conciban para la reconversión económica de esta Sociedad, cualquiera que sea el ámbito geográfico en el que se desarrollan sus actividades. f) Cualesquiera otras operaciones que estatutariamente se le asignen. Se modifica por el art. 126 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563 Se modifica por el art. 129.1 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-28404

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/10/19/38#articulo-segundo