Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
60 / 67En vigor desde 10 nov 2018
El nuevo régimen sancionador establecido en el artículo 41.2.k) se aplicará también a las concesiones ya existentes, siempre que los hechos sancionados se realicen después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras.
Se añade por el art. único.5 del Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15345
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/09/29/37#disposicion-transitoria-tercera