Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 10 nov 2018
El nuevo régimen sancionador establecido en el artículo 41.2.k) se aplicará también a las concesiones ya existentes, siempre que los hechos sancionados se realicen después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras. Se añade por el art. único.5 del Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15345

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Pro

eli/es/l/2015/09/29/37#disposicion-transitoria-tercera