Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 31 oct 2011
Se modifica el número primero del apartado seis «Determinación de la cuota tributaria» del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado en los siguientes términos: «Seis. Determinación de la cuota tributaria. 1. Será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla: En el orden Jurisdiccional Civil «Verbal Ordinario Monitorio en cuantía que exceda de 3.000 euros Cambiario Ejecución extrajudicial Concursal Apelación Casación y de infracc. procesal 90 € 150 € 50 € 90 € 150 € 150 € 300 € 600 € En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo Abreviado Ordinario Apelación Casación 120 € 210 € 300 € 600 €
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