Art. Disposición final segunda
7 / 8En vigor desde 31 oct 2011
Se modifica el número primero del apartado seis «Determinación de la cuota tributaria» del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado en los siguientes términos:
«Seis. Determinación de la cuota tributaria.
1. Será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:
En el orden Jurisdiccional Civil
«Verbal Ordinario Monitorio en cuantía que exceda de 3.000 euros Cambiario Ejecución extrajudicial Concursal Apelación Casación y de infracc. procesal 90 € 150 € 50 € 90 € 150 € 150 € 300 € 600 €
En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
Abreviado Ordinario Apelación Casación 120 € 210 € 300 € 600 €
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Proeli/es/l/2011/10/10/37#disposicion-final-segunda