Art. Disposición final segunda
7 / 7En vigor desde 14 feb 2011
La presente Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo previsto en la disposición final primera, por la que se reforma la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, que lo hará el día siguiente al de su publicación.
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Proeli/es/l/2010/11/15/37#disposicion-final-segunda