Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 14 feb 2011
1. El Director de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales será nombrado por las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta, a propuesta del Presidente del Congreso de los Diputados, oídas las respectivas Juntas de Portavoces, entre personas de reconocido prestigio profesional en disciplinas económicas, financieras o presupuestarias. 2. El Presupuesto de las Cortes Generales incluirá la dotación presupuestaria necesaria para el ejercicio de las funciones de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales.
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