Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 14 feb 2011
1. El Gobierno remitirá a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, para el cumplimiento de sus funciones, información periódica, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Un informe mensual sobre la ejecución del Presupuesto General del Estado. b) Un informe semestral sobre el grado de ejecución de la inversión real del Sector Público Estatal. c) Un informe anual sobre la liquidación provisional del ejercicio presupuestario anterior. Este informe prestará particular atención al nivel de ejecución de las inversiones que fueron aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año anterior. 2. Lo establecido en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de la obligación del Gobierno de mantener la remisión a las Cámaras de los informes que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley estuviese enviando con carácter periódico, en particular de aquellos que deban ser trasladados al Congreso de los Diputados y al Senado en virtud de mandato legal. 3. Para el cumplimiento de los fines de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales se establecerán los mecanismos e instrumentos de colaboración necesarios con la Administración General del Estado, con el objeto de disponer de la información suficiente para abordar las funciones encomendadas. La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales dispondrá de acceso a las bases de información contable y presupuestaria de la Administración General del Estado, incluido el sector público empresarial y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, de forma directa o mediante petición a los responsables directos de su tratamiento. En particular, podrá acordarse la creación de un canal de información específico y directo entre la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales y los servicios de información, coordinación y programación presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda. 4. La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales elaborará anualmente un informe que elevará al Presidente del Congreso de los Diputados en el que se exponga cómo ha evolucionado el acceso a la información referida en el apartado 3 anterior en cuanto afecte a la facilidad, rapidez y desagregación de la misma.
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