Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

23 / 24
En vigor desde 17 ene 2008
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/11/16/37#disposicion-final-segunda