Art. Artículo segundo
2 / 6En vigor desde 2 ene 2016
(Derogado) .
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, realizada por la disposición derogatoria única.14 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica ., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la indicada norma. Redacción anterior: "Uno. Estarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo las personas incluidas en el artículo 205.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como las corporaciones locales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, las Administraciones Públicas y los Sindicatos en los que dichas personas ejerzan sus cargos, a quienes serán de aplicación las obligaciones y derechos establecidos para los trabajadores y los empresarios respectivamente. Dos. El tipo de cotización por desempleo será el establecido en cada momento con carácter general para la contratación de duración determinada a tiempo completo o parcial."
Se deroga por la disposición derogatoria única.14 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/12/07/37#articulo-segundo