Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
45 / 50En vigor desde 8 dic 2003
El planeamiento territorial general vigente a la entrada en vigor de esta ley deberá adaptarse a sus previsiones en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de su Reglamento general de desarrollo.
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Proeli/es/l/2003/11/17/37#disposicion-transitoria-segunda