Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

49 / 50
En vigor desde 8 dic 2003
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará las normas de desarrollo que requiera esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/17/37#disposicion-final-segunda