Art. Disposición adicional undécima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 8 dic 2003
Excepcionalmente, y mediante acuerdo motivado, el Consejo de Ministros podrá excluir de las limitaciones acústicas derivadas de esta ley a las infraestructuras estatales directamente afectadas a fines de seguridad pública.
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eli/es/l/2003/11/17/37#disposicion-adicional-undecima