Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 8 dic 2003
Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley. Asimismo, los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo.
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eli/es/l/2003/11/17/37#art-6