Art. Disposición final segunda
33 / 34En vigor desde 18 nov 1998
1. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, elabore un texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, incorporando, además de la regulación contenida en esta Ley, las siguientes disposiciones legales:
a) Artículo 15 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.
b) Artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.
2. Asimismo, se procederá a las actualizaciones que resulten procedentes como consecuencia de la aprobación y entrada en vigor de las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. La presente delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
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Proeli/es/l/1998/11/16/37#disposicion-final-segunda