Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 nov 1998
1. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la previsión de que las entidades de crédito, cualquiera que sea su nacionalidad, puedan ser miembros de las Bolsas de Valores no entrará en vigor hasta el 1 de enero del año 2000. 2. Por lo que se refiere a las previsiones del Título VI de la Ley, artículo 77, relativo a los Fondos de Garantía de inversiones, su entrada en vigor respecto a los supuestos a los que les es aplicable, coincidirá con la fecha de vigencia de la Directiva 93/22/CEE, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.
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