Título TÍTULO XIII
Art. Disposición adicional séptima
230 / 249En vigor desde 29 dic 2013
Podrán tener la consideración de entidades dependientes de un grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, las fundaciones bancarias a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que sean empresarios o profesionales y estén establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, así como aquellas entidades en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento de su capital.
Se considerará como dominante la entidad de crédito a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y que, a estos efectos, determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.
Se añade por la disposición final 2 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13723 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/37#disposicion-adicional-septima