Título TÍTULO XIII
Art. Disposición adicional octava
231 / 249En vigor desde 1 ene 2015
Los términos "la Comunidad" y "la Comunidad Europea" que se recogen en esta Ley, se entenderán referidos a "la Unión", los términos "de las Comunidades Europeas" o "de la CEE" se entenderán referidos a "de la Unión Europea" y los términos "comunitario", "comunitaria", "comunitarios" y "comunitarias" se entenderán referidos a "de la Unión".
Se añade por el .40 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/37#disposicion-adicional-octava