Art. 85
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 85

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En vigor desde 1 ene 1993
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.
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eli/es/l/1992/12/28/37#art-85