Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
75 / 249En vigor desde 3 mar 2010
Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se inicien en el mismo.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.
b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.
c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.
Se modifica por el .8 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4. Se modifica el apartado 2 por el .11 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/37#art-72