Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 67

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En vigor desde 1 ene 2002
El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes. Se deroga el apartado 2, renumerando el 1 como párrafo único, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .

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Pro

eli/es/l/1992/12/28/37#art-67