Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

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En vigor desde 1 ene 1993
Estarán exentas del impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación.
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eli/es/l/1992/12/28/37#art-63