Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 2023
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes efectuadas por: a) las fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas; b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa. Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2022, por el .3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-4

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eli/es/l/1992/12/28/37#art-62