Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

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En vigor desde 1 ene 1993
Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.
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eli/es/l/1992/12/28/37#art-60