Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

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En vigor desde 1 ene 1993
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural, no destinados a la venta e importados por museos, galerías y otros establecimientos autorizados para recibir esos objetos con exención. La exención estará condicionada a que los objetos se importen a título gratuito o, si lo fueran a título oneroso, que sean entregados por una persona o Entidad que no actúe como empresario o profesional.
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eli/es/l/1992/12/28/37#art-54