Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

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En vigor desde 1 ene 1993
Estarán exentas del impuesto las importaciones de marcas, modelos o diseños, así como de los expedientes relativos a la solicitud de derechos de propiedad intelectual o industrial destinados a los organismos competentes para tramitarlos.
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eli/es/l/1992/12/28/37#art-50