Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 1 ene 1993
Estarán exentas del impuesto las importaciones de muestras de sustancias referenciadas, autorizadas por la Organización Mundial de la Salud para el control de calidad de las materias utilizadas para la fabricación de medicamentos, cuando se importen por entidades autorizadas para recibir dichos envíos con exención.
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eli/es/l/1992/12/28/37#art-42