Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 3 mar 2010
Estarán exentas del impuesto: Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado, en todo caso, no sujeta o exenta en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 20, 22, 23 y 24 de esta Ley. Dos. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importación hubiera estado, en todo caso, exenta del impuesto en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III de este Título. Tres. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos: 1º. Que se realicen por un empresario o profesional que: a) No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y b) Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad. 2º. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente. 3º. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente. 4º. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española Cuatro. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las cuales se atribuya al adquirente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 119 o 119 bis de esta Ley, el derecho a la devolución total del Impuesto que se hubiese devengado por las mismas. Se modifica el apartado 4 por el .3 de la ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4. Se suprime el apartado 5 por el .3.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 . Se añade el apartado 5 por el .26.2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053 Se renumera el apartado 3 como 4 y se añade el 3 por el art. único. 2 del Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1993-13663

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Pro

eli/es/l/1992/12/28/37#art-26