Art. 166 quinquies
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Obligaciones de los proveedores de los servicios de pago

Art. 166 quinquies

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En vigor desde 1 ene 2024
Uno. A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 166 quater, letra a), segundo párrafo, de esta ley, se considerará que la ubicación del ordenante se encuentra en el Estado miembro que corresponda: a) al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del ordenante, o en ausencia de dichos medios identificativos; b) al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante. Dos. A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 166 quater, letra a), segundo párrafo, de esta ley, se considerará que la ubicación del beneficiario se encuentra en el Estado miembro o tercer territorio o país que corresponda: a) al número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del beneficiario, o en ausencia de dichos medios identificativos; b) al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5 , entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley. Se añade por el de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley.

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Pro

eli/es/l/1992/12/28/37#art-166-quinquies