Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 165
211 / 249En vigor desde 1 ene 2024
Uno. Las facturas recibidas, los justificantes contables y las copias de las facturas expedidas, deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del Impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Cuando los documentos a que se refiere el párrafo anterior se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante el período de regularización correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de las obligaciones que establece este apartado.
Dos. Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones de facturación y de conservación de los documentos a que se refiere el apartado anterior con el fin de impedir perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
Tres. Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electrónicos los documentos a que se refiere el apartado uno de este artículo, se deberá garantizar a la Administración tributaria tanto el acceso en línea a los mismos como su carga remota y utilización. La anterior obligación será independiente del lugar de conservación.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5 , entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 18. Redacción anterior: "Uno. Las facturas recibidas, los justificantes contables y las copias de las facturas expedidas, deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del Impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. Cuando los documentos a que se refiere el párrafo anterior se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante el período de regularización correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de las obligaciones que establece este apartado. Dos. Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones de facturación y de conservación de los documentos a que se refiere el apartado dos anterior con el fin de impedir perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. Tres. Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electrónicos los documentos a que se refiere el apartado uno de este artículo, se deberá garantizar a la Administración tributaria tanto el acceso en línea a los mismos como su carga remota y utilización. La anterior obligación será independiente del lugar de conservación."
Se modifica por el de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley. Se modifica por el .11 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 . Se modifica el apartado 1 por el .1.6 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 . Se modifica por el .26 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 . Se modifica el párrafo 2 del apartado 2 por el .10 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 . Se modifica el apartado 1 por el .17 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/37#art-165