Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 163 quater
205 / 249vicies
En vigor desde 1 jul 2021
El régimen especial previsto en esta sección no resultará aplicable a las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el mismo. A dichas prestaciones de servicios les resultará aplicable el régimen general del impuesto.
Téngase en cuenta que esta actualización del vicies, establecida por el .21 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad , entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava. Redacción anterior: "Artículo 163 quatervicies. Prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos realizados en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en el mismo. El régimen especial previsto en esta sección no resultará aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos prestados en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el mismo. A dichas prestaciones de servicios les resultará aplicable el régimen general del Impuesto."
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el .21 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad Se añade por el .35 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/37#art-163-quater-1