Art. 163
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 163

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En vigor desde 1 ene 1993
Las personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor estarán obligadas a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones de bienes que realicen.
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eli/es/l/1992/12/28/37#art-163