Art. 162
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 162

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En vigor desde 1 ene 1993
La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a la mismas normas establecidas para la exacción de dicho impuesto.
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eli/es/l/1992/12/28/37#art-162