Art. 147
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 147

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En vigor desde 1 ene 2015
Por excepción a lo previsto en el artículo 141 de esta Ley, y en la forma que se establezca reglamentariamente, los sujetos pasivos podrán no aplicar el régimen especial previsto en este Capítulo y aplicar el régimen general de este Impuesto, operación por operación, respecto de aquellos servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo previsto en el Título VIII de esta Ley. Se modifica por el .31 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .

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Pro

eli/es/l/1992/12/28/37#art-147