Art. 143
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 143

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En vigor desde 1 ene 2015
Estarán exentos del Impuesto los servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Comunidad. En el caso de que las mencionadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se realicen sólo parcialmente en el territorio de la Comunidad, únicamente gozará de exención la parte de la prestación de servicios de la agencia correspondiente a las efectuadas fuera de dicho territorio. Se modifica por el .31 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .

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eli/es/l/1992/12/28/37#art-143