Art. 117 bis
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 117 bis

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En vigor desde 6 mar 2011
Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, solicitarán la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La recepción y la tramitación de la solicitud a que se refiere este artículo se llevarán a cabo a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente. Se modifica por la disposición final 48 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . Se añade por el .11 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366 . Este artículo surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4.

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Pro

eli/es/l/1992/12/28/37#art-117-bis