Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 100
103 / 249En vigor desde 1 ene 2000
El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 99 de esta Ley.
No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.
Se modifica el párrafo 2 por el .6 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/37#art-100