Art. Disposición transitoria quinta
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 1989
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo treinta y ocho de la presente Ley, se prorroga para el año 1989 lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
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