Art. Disposición transitoria duodécima
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO IVSecc. Normas tributarias

Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 1 ene 1989
Lo dispuesto en el apartado 7 del artículo ciento veintitrés de esta Ley resultará de aplicación desde el ejercicio que se cierre el 31 de diciembre de 1988.
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