Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Otras disposiciones
Art. Disposición transitoria decimosexta
167 / 181En vigor desde 1 ene 1989
El personal funcionario que pase a desempeñar puestos de trabajo en las Areas o en las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud ocupará plaza de las plantillas correspondientes y se mantendrá en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala, hasta que se produzca una regulación legal específica del régimen del personal del citado Sistema Nacional de Salud, todo ello sin perjuicio de mantener las competencias conjuntas de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas en materia de retribuciones del personal funcionario que pase a desempeñar los mencionados puestos de trabajo.
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Proeli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-transitoria-decimosexta