Art. Disposición transitoria decimoquinta
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO IVSecc. Otras disposiciones

Art. Disposición transitoria decimoquinta

166 / 181
En vigor desde 1 ene 1989
Lo dispuesto en los artículos 132, 135 y 136 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la presente Ley, es aplicable a las cuentas pendientes de rendición en el momento de entrada en vigor de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-transitoria-decimoquinta