Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Otras disposiciones
Art. Disposición transitoria decimoquinta
166 / 181En vigor desde 1 ene 1989
Lo dispuesto en los artículos 132, 135 y 136 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la presente Ley, es aplicable a las cuentas pendientes de rendición en el momento de entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-transitoria-decimoquinta