Art. Disposición final primera
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO IVSecc. Otras disposiciones

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 1989
Se autoriza al Gobierno para que pueda introducir en el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, y modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, las modificaciones en las cuantías y en los plazos establecidos que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la Comunidad Económica Europea en materia de contratos públicos.
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