Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Otras disposiciones
Art. Disposición final cuarta
171 / 181En vigor desde 1 ene 1989
Se autoriza al Gobierno para dictar durante 1989 un Reglamento para la aplicación de las normas limitativas del crecimiento y la percepción de pensiones públicas, recogiendo y desarrollando los criterios establecidos en los artículos cuarenta y seis, cuarenta y siete y cuarenta y ocho de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-final-cuarta