Art. Disposición derogatoria segunda
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Art. Disposición derogatoria segunda

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En vigor desde 1 ene 1989
Queda derogada la Ley de 26 de septiembre de 1941 sobre ordenación de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, facultándose al Gobierno para que regule la composición, funcionamiento y competencias de las Juntas Periciales de Catastros Inmobiliarios Rústicos.
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