Art. Disposición derogatoria primera
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Art. Disposición derogatoria primera

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En vigor desde 1 ene 1989
Se deroga el artículo 2.º.4 del Real Decreto-ley 4/1987, de 13 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones ocurridas en la Comunidad Autónoma Valenciana y en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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