Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 1 ene 1989
Se autoriza al Gobierno a proceder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Decisión 88/376/CEE, Euratom, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 24 de junio de 1988, relativa al sistema de recursos propios de la Comunidad y del Acuerdo Intergubernamental de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas reunidos en el seno del Consejo de 7 de marzo de 1988, por el que se comprometen a equilibrar el presupuesto comunitario para 1988.
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