Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición adicional decimocuarta
144 / 181En vigor desde 1 ene 1989
Se suprime la incorporación obligatoria a las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, prevenida en el artículo 4.º de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio. El Gobierno procederá a adoptar este principio al régimen legal de las Cámaras.
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Proeli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-adicional-decimocuarta