Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
134 / 181En vigor desde 1 ene 1989
Se podrán concertar seguros sobre la vida y de accidentes que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal al servicio de la Administración del Estado, de sus Organismos Autónomos, de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.
La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento, Organismo, Entidad o servicio correspondiente.
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Proeli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-adicional-cuarta