Art. 99
Título TITULO VICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Art. 99

99 / 181
En vigor desde 1 ene 1989
A partir de 1 de enero de 1989 el artículo 26 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, quedará redactado como sigue: «Artículo 26. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/12/28/37#art-99